miércoles, 20 de diciembre de 2023

¿Por qué no bendecimos bandas de atracadores?

     Bendice, Padre, a estos hijos tuyos para que vivan en amistad, ayuda mutua, fraternidad y no se malquisten por el reparto de los botines. ¿Qué pasa? Si todo lo que se pide en esta bendición es bueno y no hay peligro de que se confunda con un matrimonio.
     También podría bendecirse al personal de una clínica de abortos, no por lo que hacen –aunque tampoco hay que estar hablando todo el tiempo contra el aborto- sino como conjunto de personas que se ganan la vida trabajando juntas.
     En buena lógica «Fiducia supplicans» no es más que un corolario de «Amoris laetitia». Si según la única interpretación posible de «Amoris laetitia» los adúlteros pueden comulgar, que reciban una bendición es una minucia. El católico que se tragó aquel camello no tiene motivos para colar este mosquito.
     En primera lectura encontré la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe errónea y tramposa. Leerla nuevamente empeoró mi opinión sobre la Declaración y los que la perpetraron. Espero no leerla una tercera vez porque podrían entrarme ganas de bombardear el Vaticano.
     La Declaración «Fiducia supplicans» viene precedida de una presentación por parte del cardenal Fernández que, lo dijo en alguna entrevista, se tiene por buen teólogo y por ello se siente capacitado para añadir alguna aportación personal. Curiosamente habla de la respuesta a los Dubia de dos Cardenales que dan cierto cimiento a la Declaración. Me gustaría mucho más conocer la respuesta que nunca se ha dado a los Dubia de cuatro Cardenales, de los que dos ya nunca podrán recibirla; pero es lo que hay, respuestas a lo que conviene para llevar a la Iglesia a complacer al Mundo.
     En la misma presentación empieza la disculpa, la gran disculpa falaz; el bendecir parejas adúlteras y sodomitas no significa aprobar su situación ni modifica la enseñanza sobre el matrimonio. Quizás sobre el matrimonio no, pero afirmar que no modifica la enseñanza sobre esas parejas pecaminosas es más arriesgado. «Lex orandi, lex credendi». Si oramos sobre tales parejas, no para pedir a Dios que se alejen de su mal camino, sino para bendecirlas, será que creemos que no siguen ningún mal camino del que apartarse.
     La diferencia entre bendición y aprobación no es tan clara como pretende la Declaración. El Diccionario de la Real Academia pone como primera acepción de «bendecir»: «Alabar, engrandecer, ensalzar a alguien.» Lo de invocar a Dios, bendecir objetos o lugares sagrados, etc. son acepciones menos importantes según la Real Academia. Quizás en otros idiomas bendición y aprobación no tengan la menor relación, no en español, y los que aprobaron «Fiducia supplicans» hablan español desde niños.
     En los puntos 2 y 3 de la Declaración empiezan las mentiras flagrantes. Se habla de «ofrecer nuevas precisiones» sobre la respuesta que el 22 de febrero de 2021 emitió la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la firma del cardenal Ladaria y el asentimiento del Papa: «A la pregunta propuesta: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo? Se responde: Negativamente.» Más claridad, imposible. ¿Se equivocó el Papa en 2021? ¿Se equivoca ahora? Se equivoca ahora. ¿Está perdiendo facultades mentales? No lo sé, pero parece que no las está ganando; aunque hay que reconocer que nunca fue una lumbrera. ¿Podemos fiarnos de quien, en menos de tres años, cambia radicalmente de opinión en algo que, se quiera reconocer o no, roza con la doctrina?
     Estamos ante una falsedad semejante a la del cambio en el Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte: de que tal pena es admisible, con muchas condiciones y limitaciones, pero admisible en ciertas circunstancias, a declararla inadmisible en todas diciendo que es un desarrollo de la doctrina. Es evidente que las afirmaciones «puede ser alguna vez» y «nunca puede ser» se hallan en contradicción lógica, igual que la hay entre «la Iglesia no dispone del poder para impartir ciertas bendiciones» y el «se pueden impartir ciertas bendiciones con más o menos requisitos».
     También se apela en el punto 3 a la caridad fraterna. ¿Podemos hacerle a un hermano una caridad mayor que ayudarle a ir al Cielo, sacarlo del engaño diabólico en que se halla? ¿Qué tiene de caridad fraterna una bendición que reafirma al bendecido en su pecado? Y toda la paparrucha de que bendecir la pareja no es bendecir lo que hacen ¿en qué se va a notar en la bendición? ¿Acaso el sacerdote les va a bendecir con una fórmula que diga «Bendice, Señor, a esta pareja que va camino del Infierno para que abandonen sus prácticas contrarias el Sexto Mandamiento…»? ¿Seguro que no les dirá algo así en la bendición?
     Los puntos siguientes afirman que se mantiene firme la doctrina sobre el matrimonio y se enrollan, cuantas más papel se emborrone más fácil es colar una doctrina y su contraria, sobre las bendiciones.
     Es curioso el breve punto 9: «Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.» ¿Y si el punto de vista no es estrictamente litúrgico? ¿Qué pasa, que lo contrario a la voluntad de Dios, desde el punto de vista litúrgico, pasa a ser voluntad de Dios desde otro punto de vista? ¿El adulterio y la sodomía son buenos o malos según el punto de vista? En fin, ese punto 9 de la Declaración se ha introducido para decir que se mantiene la doctrina sobre las bendiciones y en el resto del documento instilarnos la doctrina contraria.
     Perorando sobre las bendiciones llegamos al punto 20 que empieza así: «Quien pide una bendición se muestra necesitado de la presencia salvífica de Dios en su historia…» ¡Mentira podrida! Todos sabemos que estas bendiciones a parejas adúlteras y del mismo sexo se piden como reafirmación de sus conductas, que ese es el objetivo de los que las piden y de los eclesiásticos que las promueven, que se trata de hacer tragar a la Iglesia lo que promueve el Mundo. El que, hallándose en una situación de esas, de verdad percibe la necesidad de la presencia salvífica de Dios acude al confesonario a pedir una absolución, no una bendición. El punto 31 vuelve sobre la misma falsedad con «… aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status…» Y en el 32 y el 33… todo el documento es para eso; no debe extrañarnos que esté tachonado de afirmaciones sobre lo humildemente que se piden esas bendiciones para adúlteros y sodomitas.
     Siguen las consideraciones pastorales sobre las bendiciones –lo pastoral, que en el actual pontificado se ha convertido en apisonadora de doctrina, liturgia y disciplina- llegándose en el punto 25 a: «… Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo…» ¿Exhaustivo? Pero si los casos de los que se habla en la Declaración son evidentes a primera vista, no hay ningún análisis moral ni exhaustivo ni superficial que hacerles; son de simple catecismo.
     En el punto 26 aparece el «discernimiento», otro instrumento de demolición, seguido de que las personas que se hallan en esas situaciones irregulares pueden no tener plena responsabilidad moral y bla, bla, bla. Pues, señores, si no tienen plena conciencia de lo pecaminoso de su situación denles formación, no bendiciones.
     Los puntos 27 y 28 están dedicados a los casos lacrimógenos, esos casos que se han sacado siempre para justificar la introducción del divorcio, el aborto, la eutanasia y todo lo demás. Aquí son los encarcelados, los que están en centros de desintoxicación y los ancianos; se trata de personas individuales a las que cabe bendecir pidiendo a Dios que derrame sobre ellos sus dones y agradeciéndole los que ya ha derramado ¿qué problema hay? Son humanos creados por Dios y pedir bienes para ellos y agradecer los que ya les ha dado ¿en qué puede perjudicar a la buena doctrina y las mejores prácticas?
     Otra cosa es la bendición de parejas. Aquí nos pone otra trampa la Declaración en el intentar que extrapolemos la bendición de personas individuales creadas por Dios, a la bendición de parejas creadas por hombres con intenciones y nexo de unión gravemente pecaminosos.
     En el punto 29 se vuelve a colarnos la trampa, en este caso tratando de hacernos creer que es lo mismo bendecir que ser bendecido, cuando dice: «Todos –individualmente o en unión con otros- pueden elevar a Dios su alabanza y su gratitud.» Cuando de lo que se trata no es de que los miembros de la pareja bendigan a Dios individualmente o juntos, sino de que un sacerdote bendiga la pareja.
     El punto 30 intenta confundir más con: «… la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración…» ¡Que no se trata de unirse a la oración de nadie! Se trata de si el sacerdote bendice o no bendice. Otra trampa. Respecto a las formas graves de escándalo o confusión ¿qué pasa que las formas leves no importan? ¿carece de importancia que los pastores escandalicen y confundan un poquito?
     Los puntos 35 a 38 pretenden que las bendiciones a las parejas irregulares sean un tanto espontáneas, como improvisadas, que no se ritualicen en un bendicional o formulario oficial, que no tengan aire litúrgico. Esto es imposible. Los sacerdotes que acepten bendecir tales parejas no van a estar inventando la pólvora todos los días; al efectuar múltiples bendiciones adoptarán una forma rutinaria, prácticamente como si estuviese en un bendicional, y al efectuarla en en templo revestidos como para un acto litúrgico todo tendrá un aire litúrgico; de hecho ya lo tiene en los sitios en que hacen tales bendiciones. Otra trampa más.
     Tras algunas indicaciones para que no se confundan bendición y matrimonio llega un punto lleno de autosatisfacción, una especie de «soy tan listo y tan bueno que lo he explicado todo tan bien y tan completo que el que siga teniendo dudas es tonto.» El punto 41 dice: «Lo que se ha dicho en la presente Declaración sobre las bendiciones de parejas del mismo sexo, es suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los ministros ordenados a este respecto. Por tanto, además de las indicaciones anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones.»
     Termina el documento con unos cuantos puntos piadosos, que sirven igual para cualquier documento religioso, no sin antes tratar de involucrar a Benedicto XVI citando una frase suya que ni siquiera trata sobre bendiciones y mucho menos de adúlteros y sodomitas. Aunque en estas manipulaciones Benedicto XVI no está solo, antes el punto 22 manipula a Santa Teresa del Niño Jesús, que no se refiere a bendición alguna sino a la confianza en la gracia y hace esta interesante observación: «El pecado del mundo es inmenso, pero no es infinito. En cambio, el amor misericordioso del Redentor, este sí es infinito». Lo que dice la Santa me parece luminoso, me hace devoción, pero yo no deduzco apoyo alguno a «Fiducia supplicans».

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