sábado, 23 de febrero de 2019

Paparruchas vaticanas para la reunión sobre abusos sexuales

     Este pasado día 21 el Vaticano ha publicado unos puntos de reflexión para la protección de los menores en la Iglesia. No busquemos menciones al Sexto Mandamiento, a la necesidad de volver a una mayor predicación y seriedad en los temas de castidad, ni mención alguna a que la mayoría de los abusos sexuales por clérigos son de tipo homosexual, ni… a nada que tenga sentido católico. Es curioso, un documento eclesiástico en que se habla de pecados mortales, por los que más de uno y de dos habrán ido al Infierno, sin que aparezca por parte alguna el concepto de pecado. Claro que si tampoco aparece Dios, ni Padre, ni Hijo, ni Espíritu Santo; ni María, ni santo o alguien de algún peso en la Iglesia ¿para qué van a aparecer el pecado, la virtud, la gracia y todos los demás invitados que faltan?
     A mí, que no vivo de cargo alguno en la Iglesia ni llevo vistosas vestiduras rojas o púrpuras, me parece que la revalorización del celibato por el Reino de los Cielos y la ascesis ¿qué es eso? acompañante estarían muy en su lugar para un asunto y una reunión como la que se celebra estos días sobre abusos sexuales, pero debe ser que no tengo una visión suficientemente moderna y flexible. La creciente rigidez de cuerpo y mente, cosa de ir cumpliendo años, me afecta mucho más que a los altos eclesiásticos, envidiablemente ágiles y moldeables para adaptarse al Mundo. Por cierto, cuando hablan de abusos sexuales ¿qué tiene que ver eso con la edad mínima para contraer matrimonio del punto 12? ¿es que nuestros obispos ya no saben distinguir relación sexual fuera del matrimonio, y más si es de abuso, de relación de los esposos, aunque sean jóvenes? ¿a tanto llega la mundanización y la trivialización en todo lo relativo al Sexto Mandamiento?
     En el fondo son puntos que podría aplicar la ONU a sus funcionarios y tropas, culpables de bastantes desmanes sexuales, o cualquier partido político, sindicato o montaje burocrático-administrativo de los muchos que existen en el mundo. Con cambiar algunas palabras que hacen referencia a personas y cargos propios de la Iglesia por otras más propias de las organizaciones no religiosas, estos puntos son perfectamente aplicable por cualquier organización, el Estado español, sin ir más lejos, que promueve la sexualidad descontrolada, exalta las relaciones homosexuales, subvenciona los anticonceptivos y el aborto, y busca todos los modos de descristianizar a la sociedad.

VERSIÓN VATICANA Encuentro sobre “La protección de los menores en la Iglesia”: Puntos de reflexión, 21.02.2019. Algunos puntos formulados por las diferentes Comisiones y Conferencias Episcopales como contribución a la reflexión en el curso de los trabajos del Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”. VERSIÓN DEL MUNDO (En estrecha colaboración con el Demonio, la Carne, diversas obediencias masónicas, los mundialistas ¿será redundancia?, las asociaciones LGTBIQ...XYZ, la modernidad, la apertura y demás compañeras de viaje)
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición de un caso. 1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición de un caso.
2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de los casos de presuntas víctimas. 2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la implicación directa del Obispo o del Superior Religioso. 3. Establecer criterios para la implicación directa del jefe inmediato.
4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados. 4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.
5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas. 5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades superiores de la Organización de acuerdo con las normas civiles y de régimen interior.
6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y la caridad, y que deben ser integrados para que la acción de la Iglesia, también en este campo, se ajuste a su misión. 6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras de la Organización; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y solidaridad, y que deben ser integrados para que la acción de la Organización, también en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los Obispos. 7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los jefes.
8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación. 8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación.
9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso sexual a través de iniciativas de formación permanente de obispos, superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales. 9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso sexual a través de iniciativas de formación permanente de jefes, funcionarios y colaboradores.
10. Preparar caminos para la atención pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como caminos penitenciales y de recuperación para los culpables. 10. Preparar caminos para la atención psicosocial de las comunidades heridas por los abusos, así como caminos de tratamiento y de recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones (cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018). 11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones.
12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años. 12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder. 13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos externos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos disciplinarios sobre abuso sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva. 14. El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el principio de derechos humanos de la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso por parte de las jefaturas regionales, antes de la investigación previa y la condena definitiva.
15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público. 15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Dictaminar que los funcionarios y jefes culpables de abuso sexual de menores abandonen el servicio al público.
16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para esto, introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento. 16. Introducir reglas concernientes a los aspirantes a funcionarios. Para esto, introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, emocional y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17. Para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, se ha de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos cualificados y acreditados. 17. Para los candidatos a funcionarios, se ha de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra. 18. Indicar las normas que rigen el traslado de un aspirante a funcionario de una academia de formación a otra; así como de un funcionario de una demarcación de la Organización a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales. 19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los funcionarios y colaboradores, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles. 20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de clérigos. 21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad local de la Organización, y que esté compuesto por personas expertas (funcionarios y no funcionarios), que sepan expresar la atención de la Organización a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de funcionarios.

     Ya ve el que haya llegado leyendo hasta aquí, no es tan difícil. Cambias Iglesia por Organización, obispo por jefe, sacerdote por funcionario, caridad por solidaridad; con esto y poco más desaparece toda referencia católica porque el los 21 puntos no había nada católico más que unas cuantas palabras de jerga.

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