sábado, 9 de julio de 2016

Aplicación correcta de «Amoris Laetitia»: no tenerla en cuenta

     Hace un par de semanas salió la noticia de que, en Argentina, el Arzobispo de La Plata, envió una carta a sus sacerdotes «En orden a una interpretación correcta de la Exhortación Postsinodal Amoris laetitia…» en la que ni se molesta en discutir sobre los puntos concretos de la Exhortación, ni intenta conciliar alguna cosilla presente en la misma con la doctrina de la Iglesia; tampoco se dedica a decir, como otros, que la Amoris Laetitia crea confusión o que contradice algún punto de la Doctrina. Salta por encima de ella y se va a la Familiaris Consortio de 1982 y su reafirmación en 1994: «… hay que atenerse a la invariable disciplina de la Iglesia, que en la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe aparece cuidadosamente argumentada, doce años después de la Familiaris Consortio.» A continuación, sin dar más vueltas, sin perder tiempo en discusiones tontas, ni considerar que sea necesario reafirmar lo católicamente obvio, da por hecho que los adúlteros no pueden comulgar y saca una aplicación práctica de ello: «La no recepción de la Eucaristía por parte de divorciados vueltos a casar implica que debemos ocuparnos de ellos con especial solicitud…»