viernes, 17 de abril de 2015

Proceder confuso con los lefebrianos

Cardenal Poli
     En Argentina las organizaciones religiosas han de inscribirse en un registro estatal (supongo que será si quieren gozar de las ventajas prácticas de tener reconocida personalidad jurídica), y si quieren inscribirse como organizaciones religiosas católicas han de contar con el aval de la jerarquía eclesiástica, en virtud del concordato existente.
     Los medios de comunicación han destacado que, el pasado 9 de abril, se inscribió en ese registro una asociación denominada «“Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María” (Fraternidad Sacerdotal San Pío X)» a solicitud del Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal Poli. La petición del cardenal Poli incluye el considerar a esos lefebrianos una asociación de derecho diocesano con personalidad jurídica dentro de la Iglesia y, también afirma el Cardenal, que los estatutos han sido aprobados por la autoridad eclesiástica competente (supongo que él). El Cardenal incluye algunos otros detalles canónicos en su petición a las autoridades argentinas.
     Leemos esto y decimos: “Los lefebrianos de Argentina, o una parte de ellos, han vuelto al seno de la Iglesia agrupándose como una de tantas asociaciones que en ella existen. Ahora son católicos. ¡Bendito sea el cardenal Poli que lo ha conseguido!”
Monseñor Guido Pozzo
     Pero seguimos leyendo cosas y vemos que Monseñor Guido Pozzo, Secretario de la pontificia comisión Ecclesia Dei, responsable del diálogo con la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, al que debemos suponer muy enterado de lo que a los lefebrianos se refiere, comenta: «Me alegro de que en Argentina se haya podido encontrar esta solución, que no compromete a la Santa Sede. No se trata de un reconocimiento jurídico...» ¡Ya empiezan las contradicciones! ¡Pero si el cardenal Poli ha dicho a las autoridades argentinas que esos lefebrianos son una asociación de derecho diocesano con personalidad jurídica y estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica! ¿En qué quedamos?; ¿hubo o no reconocimiento jurídico, es decir, canónico, dentro de la Iglesia?
     Las cosas empeoran cuando Monseñor Pozzo añade «...el ordinario de Buenos Aires reconoce que los miembros de la Fraternidad son católicos, si bien no están todavía en plena comunión con Roma.» ¿Cómo? ¿Se puede ser católico sin estar en comunión con Roma, o sea, con la Iglesia católica? Esta idea me resulta chocante y puede dar lugar a variantes curiosas: estar en comunión con Roma sin ser católico; ser parcialmente católico en parcial comunión; ser católico a la carta...
     En el Boletín Oficial de la República Argentina se puede buscar la Resolución nº 25 del año 2015 de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que afirma, taxativamente,  que ese grupo lefebriano tiene personalidad jurídica canónica según el cardenal Poli. La interesante teología de Monseñor Pozzo puede encontrarse en muchos sitios como http://vaticaninsider.lastampa.it/es/en-el-mundo/dettagliospain/articolo/poli-40351/

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