domingo, 27 de septiembre de 2020

Incoherencia doctrinal

     El pasado día 22 se publico el documento «Samaritanus bonus» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la correspondiente aprobación del Papa, sobre el cuidado de enfermos, la eutanasia, el suicidio asistido, aborto, infanticidio, objeción de conciencia, etc. Todo él de lo más católico y edificante, en especial por la gran importancia que el documento da a la asistencia espiritual y los sacramentos cuando llegan el dolor y la muerte.
     El documento no es un gran logro intelectual, es una repetición de doctrinas tradicionales con alguna aplicación obvia a casos presentes; pero si es un gran logro moral. En un mundo hostil a la vida y a la doctrina de la vida, en el ambiente fétido de las altas instancias eclesiales, este documento solamente puede haberse engendrado por una gracia de Dios.


     «Samarituanus bonus» contiene un párrafo algo largo, pero de la mayor importancia, sobre la administración de los sacramentos a los que quieren eutanasia o suicidio asistido:
“Un caso del todo especial en el que hoy es necesario reafirmar la enseñanza de la Iglesia es el acompañamiento pastoral de quien ha pedido expresamente la eutanasia o el suicidio asistido. Respecto al sacramento de la Reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición, la cual es necesaria para la validez de la absolución, y que consiste en el «dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante». En nuestro caso nos encontramos ante una persona que, más allá de sus disposiciones subjetivas, ha realizado la elección de un acto gravemente inmoral y persevera en él libremente. Se trata de una manifiesta no-disposición para la recepción de los sacramentos de la Penitencia, con la absolución, y de la Unción, así como del Viático. Podrá recibir tales sacramentos en el momento en el que su disposición a cumplir los pasos concretos permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión. Esto implica también que una persona que se haya registrado en una asociación para recibir la eutanasia o el suicidio asistido debe mostrar el propósito de anular tal inscripción, antes de recibir los sacramentos. Se recuerda que la necesidad de posponer la absolución no implica un juicio sobre la imputabilidad de la culpa, porque la responsabilidad personal podría estar disminuida o incluso no existir. En el caso en el que el paciente estuviese desprovisto de conciencia, el sacerdote podría administrar los sacramentos sub condicione si se puede presumir el arrepentimiento a partir de cualquier signo dado con anterioridad por la persona enferma.”
     La doctrina de este párrafo me parece clara: Los que solicitan eutanasia o ayuda para el suicidio, incluso los que sin haberlas pedido se hayan inscrito en una asociación que proporciona tales infames servicios a sus socios, están en una situación en que no puede recibir los sacramentos: ni Penitencia, ni Unción, ni Comunión. Y este impedimento viene de lo objetivo de la situación de pecado sin arrepentimiento, no de los aspectos subjetivos sobre posible responsabilidad disminuida o inexistente. ¡Bien, muy bien; así se habla, se mantiene la buena doctrina y la dignidad de los sacramentos!
     Pero comparemos esta clarísima doctrina con la de «Amoris laetitia», que en su intento de justificar que los que viven en adulterio y tienen intención de seguir viviendo en adulterio puedan llegar a recibir los sacramentos de Penitencia y Comunión, pone cosa como:
“La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión».”
     Y digo yo, si el que un adúltero tenga «una gran dificultad para comprender los valores inherentes a la norma» puede llevarnos, tras algún arabesco más, a que se le admita a los sacramentos de la Penitencia y Comunión, ¿porque no se saca la misma conclusión respecto a quien solicita la eutanasia? ¿Acaso sabemos infaliblemente que los que piden eutanasia viven en pecado mortal y son más listos y comprenden mejor los valores inherentes a la norma?
     Ante dos doctrinas contradictorias tengo que elegir, no soy un modernista que traga cualquier cosa (con tal de que sea falsa), y elijo la tradicional: En una situación que sea objetivamente de pecado grave, externamente observable e incluso pública, no se pueden administrar los sacramentos. Administrarlos es profanarlos, crear confusión doctrinal y un escándalo que puede llevar a otros a error y pecado.

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