sábado, 6 de diciembre de 2014

Idolatría constitucional

Ejemplar original
firmado por el Rey.
     Aprovechando que hoy es el día de la adoración laica de la Constitución española de 1978, una más de las que ha tenido España, conviene comentar algunas cosas sobre ella.
     Este es el día que muchos políticos, sobre todo de la derecha acomplejada, se dedican a incensar la Constitución, el consenso constitucional, la vigencia del texto constitucional, los inmensos bienes que la Constitución nos ha traído (al parecer sin ella hasta pasaríamos hambre), los valores constitucionales ¿cuáles serán? y demás. También muchos periodistas dedican este día y los anteriores a ditirambos similares y, de paso, a difundir inexactitudes. Pero ya se sabe, todo ídolo lleva su dosis de error y mentira, y la Constitución como objeto de culto idolátrico abunda en ello.
Publicación original
en el BOE.
     Por simple curiosidad recordaré que el 6 de diciembre no es aniversario de la Constitución, se diga lo que se diga, sino del referéndum en que fue aprobada. Se publicó y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 pues, aunque el Rey la firmó el 27 prefirieron no publicarla al día siguiente por eso de que el 28 de diciembre son los Santos Inocentes y podrían hacerse chistes al respecto.
     También son frecuentes, en cualquier día del año y no solamente el 6 de diciembre, las atribuciones de toda clases de cosas a la Constitución. Que no nos gusta algo, inmediatamente lo calificamos de inconstitucional; que nos ocurre lo contrario, lo calificamos hasta de derecho constitucional. No importa que en ninguno de los dos casos la Constitución contenga norma concreta ni principio general aplicable. Mencionaré uno de estos casos, por chusco, no por importante. Hay personas que por nostalgia del franquismo o por lo que sea, incluso ganas de fastidiar, utilizan banderas españolas con el escudo que estuvo vigente durante años, el que incluye el Águila de San Juan, y personas que quieren dárselas de ultrademócratas abominando todo lo que recuerde vagamente a Franco. Es frecuente que estos últimos afirmen que esas banderas no llevan el escudo constitucional sin reparar que no existe ningún escudo constitucional, que la Constitución española de 1978 no dedica ni una palabra al escudo, que si por la Constitución fuera España podría no tener escudo alguno o tener una vaca lechera en campo de alfalfa, que ese escudo con el Águila de San Juan estuvo vigente junto con la Constitución hasta que en 1981 una ley ordinaria lo cambió por el actual, y que el texto de la Constitución que firmó el Rey y el Boletín Oficial del Estado en que se publico llevaban, ambos, el escudo con el Águila de San Juan y otros símbolos tomados de la heráldica de los Reyes Católicos.
     Pero la Constitución española de 1978 merece críticas políticas muy serías.
     - La Constitución empieza estableciendo la desigualdad de base entre los españoles, los que tienen derechos históricos y los que no tenemos tales derechos; con el añadido de que algunos de esos españoles que tienen más derechos que los demás tienen el muy especial derecho de pagar menos impuestos y contribuir menos que los demás a los gastos generales del Estado ¡Lógico! si son superiores en derechos no van a pagar más, pagarán menos.
     - Luego está la descomposición del Estado y de cualquier idea nacional con el fomento de todo separatismo, dotando de medios económicos e institucionales a todos los que quieren romper España y quizás lo logren en breve. ¿Qué podría hacer, de verdad, un gobierno central frente a una declaración de independencia de una autonomía, salvo olvidarse de todos los inoperantes mecanismos legales presentes en la Constitución y enviar la Guardia Civil?
     - La Constitución facilita el control partitocrático del Estado y todas las instituciones, incluido el Poder Judicial. Por ejemplo, no establece ningún mecanismo, sino todo lo contrario, que impida el secuestro de los diputados mediante listas cerrada y bloqueadas, convirtiendo en irrelevantes las preferencias de los ciudadanos que votan, la trayectoria y mérito de los candidatos, etc.
     - Da la posibilidad de la intervención ilimitada del Estado, y por tanto de los políticos que lo controlan, en prácticamente todo. No limita la intervención económica ni por la vía de los impuestos, ni de las subvenciones ni de las regulaciones; el verdadero negocio en España es que un político te firme alguna autorización o alguna norma de apariencia general pero preparada para ti. Tampoco limita la intervención ideológica del Estado ni en los medios de comunicación ni en la educación (véase la obligatoriedad de la educación para la sodomía).
     Si estas consideraciones políticas son graves peores son las consideraciones puramente morales. Días antes del referéndum constitucional el entonces Arzobispo de Toledo, el cardenal Don Marcelo González Martín, publico una instrucción pastoral para orientación de sus fieles indicándoles los graves defectos morales y religiosos del proyecto sometido a referéndum. Acertó en todo, si exceptuamos el que se quedó corto al predecir algunos de los males que vendrían con esta norma. Reproduzco los cinco capítulos de objeciones que hizo el Cardenal, al que Dios tenga en su gloria aunque solamente sea por este análisis lleno de fe y buen criterio, según aparecen en http://www.infovaticana.com/2014/12/06/ante-el-referendum-sobre-la-constitucion/
     1. La omisión, real y no solo nominal, de toda referencia a Dios.
     Estimamos muy grave proponer una Constitución agnóstica –que se sitúa en una posición de neutralidad ante los valores cristianos- a una nación de bautizados, de cuya inmensa mayoría no consta que haya renunciado a su fe. No vemos cómo se concilia esto con el “deber moral de las sociedades para con la verdadera religión”, reafirmado por el Concilio Vaticano II en su declaración sobre libertad religiosa (DH, 1).
     No se trata de un puro nominalismo. El nombre de Dios, es cierto, puede ser invocado en vano. Pero su exclusión puede ser también un olvido demasiado significativo.
     2. Consecuencia lógica de lo anterior es algo que toca a los cimientos de la misma sociedad civil: la falta de referencia a los principios supremos de ley natural o divina. La orientación moral de las leyes y actos de gobierno queda a merced de los poderes públicos turnantes. Esto, combinado con las ambigüedades introducidas en el texto constitucional, puede convertirlo fácilmente, en manos de los sucesivos poderes públicos, en salvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre, como lo demuestran los propósitos de algunas fuerzas parlamentarias en relación con la vida de las personas en edad prenatal y en relación con la enseñanza.
     Por falta de principios superiores la Constitución ampara una sociedad permisiva, que –según advirtió oportunamente el Episcopado Español- no es conciliable con una sociedad de fundamento ético; y por lo mismo es contraria al ejercicio valioso de la libertad. La libertad no se sirve con la sola neutralidad o permisividad o no coacción. Se sirve positivamente en condiciones propicias que faciliten el esfuerzo de los que quieren elevarse hacia el bien. Al equiparar la libertad de difundir aire puro y la libertad de difundir aire contaminado, la libertad resultante no es igual para todos, pues en realidad se impide la libertad de respirar aire puro y se hace forzoso respirar aire contaminado.
     3. En el campo de la Educación, la Constitución no garantiza suficientemente la libertad de enseñanza y la igualdad de oportunidades. Somete la gestión de los centros a trabas que, según dice una experiencia mundial, puede favorecer a las tácticas marxistas. La orientación educativa de la juventud española caerá indebidamente en manos de las oligarquías de los partidos políticos.
     Sobre todo, no se garantiza de verdad a los padres la formación religiosa y moral de sus hijos. Porque no basta consignar el derecho de los padres o los educadores a recibir la formación que elijan. Es también derecho sagrado de niños y jóvenes, reafirmado por el Concilio Vaticano II, que todo el ámbito educativo sea estímulo, y no obstáculo, para “apreciar con recta conciencia los valores morales” y para “conocer y amar más a Dios” (Grav. Ed., 1). Pues bien, la Constitución no da garantías contra la pretensión de aquellos docentes que quieran proyectar sobre los alumnos su personal visión o falta de visión moral y religiosa, violando con una mal entendida libertad de cátedra el derecho inviolable de los padres y los educandos.
     El mal que esto puede hacer a las familias cristianas es incalculable.
     4. la Constitución no tutela los valores morales de la familia, que por otra parte están siendo ya agredidos con la propaganda del divorcio, de los anticonceptivos y de la arbitrariedad sexual. Los medios de difusión que invaden los hogares podrán seguir socavando los criterios cristianos, en contra de solemnes advertencias de los Sumos Pontífices dirigidas a los gobernantes de todo el mundo, y no solamente a los católicos.
     Se abre la puerta para que el matrimonio, indisoluble por derecho divino y natural, se vea atacado por la “peste” (Conc. Vat.) de una ley del divorcio, fábrica ingente de matrimonios rotos y de huérfanos con padre y madre. Como han señalado oportunamente los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Valladolid y otros, la introducción del divorcio en España “no sería un mal menor”, sino ocasión de daños irreparables para la sociedad española.
     5. En relación con el aborto, no se ha conseguido la claridad y la seguridad necesarias. No se vota explícitamente este “crimen abominable” (Conc. Vat. II). La fórmula del artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida”, supone, para su recta intelección, una concepción del hombre que diversos sectores parlamentarios no comparten. ¿Va a evitar esa fórmula que una mayoría parlamentaria quiera legalizar en su día el aborto? Aquellos de quienes dependerá en gran parte el uso de la Constitución han declarado que no.

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