viernes, 30 de enero de 2015

Y si se suprimiese el matrimonio civil ¿qué?

     A lo largo de la historia ha sido frecuente que el matrimonio fuese algo establecido por la costumbre social y las creencias religiosas, limitándose los estados (si se pudiese hablar de ellos en todas las épocas) a legislar algunos efectos civiles, establecer algunas prohibiciones, etc.
     En los últimos siglos los estados han ido metiéndose en todo, se han proclamado fuente de todo derecho y hasta de toda verdad, independientes de cualquier tradición, derecho natural, creencia religiosa o costumbre social. En el terreno del matrimonio esto ha llevado a negar todo reconocimiento a los matrimonios religiosos y a la trivialización del matrimonio mismo, aunque esto es decirlo suavemente. Con frecuencia los estados reconocen efectos civiles a los matrimonios religiosos aunque los efectos que les reconocen no tienen nada que ver con las creencias religiosas sobre el matrimonio por, entre otras cosas, haber convertido el matrimonio estatal, o civil, en algo muy diferente del verdadero matrimonio.
     También puede decirse que numerosos estados, el español es de los peores a este respecto, se han apoderado de la honorable denominación de matrimonio para aplicarla a unas uniones que, ni remotamente tienen, la finalidad, la estabilidad o la composición (un hombre y una mujer) que por naturaleza corresponden al matrimonio.
     La Iglesia sigue practicando el matrimonio, predicando y celebrando el sacramento del matrimonio ¿qué otra cosa va a hacer para ser fiel a su Señor? Pero este término está secuestrado en la legislación y el ambiente social de muchos países.
     El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, compuesto por el Pontificio Consejo Justicia y Paz y cuya lectura aclararía las ideas de muchos participantes en el lamentable sínodo del pasado octubre, dedica atención al matrimonio y la familia diciendo cosas como:
     - Punto 215. “... La institución matrimonial -fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor- no es una creación debida a convenciones humanas o imposiciones legislativas, sino que debe su estabilidad al ordenamiento divino...” Completamente de acuerdo, pero esto no tiene nada que ver con las imposiciones legislativas sobre eso que se llama matrimonio civil y no tiene el menor rastro de ordenamiento divino.
     - Punto 216. “Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad...” También en esto estoy de acuerdo, me adhiero con entusiasmo a la doctrina de la Iglesia, pero de nuevo tenemos poderes estatales que han creado una cosa llamada matrimonio civil que ni por características ni por finalidad...
     - Punto 225. “La naturaleza del amor conyugal exige la estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad ... La estabilidad y la indisolubilidad de la unión matrimonial no deben quedar confiadas exclusivamente a la intención y al compromiso de los individuos ... La necesidad de conferir un carácter institucional al matrimonio, fundándolo sobre un acto público, social y jurídicamente reconocido, deriva de exigencias básicas de naturaleza social...” ¡Muy bien dicho! pero ¿qué tiene que ver esto con la realidad legal de muchos estados?
     - Punto 227. “Las uniones de hecho, cuyo número ha ido progresivamente aumentando, se basan sobre un falso concepto de la libertad de elección de los individuos y sobre una concepción privada del matrimonio y la familia ... La eventual equiparación legislativa entre la familia y las uniones de hecho se traduciría en un descrédito del modelo de familia, que no se puede realizar en una relación precaria entre personas, sino sólo en una unión permanente originada en el matrimonio...” Nuevo acierto total del Compendio y nuevamente la realidad de muchos países, España a la cabeza, entregada al mal estableciendo una identidad casi total de efectos legales entre matrimonio y unión de hecho. En cuanto al descrédito del modelo de familia ¿qué decir cuando tanto se habla de distintos modelos en familia?
     - Punto 229. “... Si una legislación puede en ocasiones tolerar comportamientos moralmente inaceptables, no debe jamas debilitar el reconocimiento del matrimonio monogámico indisoluble, como única forma auténtica de familia...” Otro contraste deprimente entre lo que debería ser y lo que es. No existe reconocimiento estatal alguno del matrimonio monogámico indisoluble; tales matrimonios han de incluirse, si quieren algún grado de reconocimiento legal, en el humillante apartado legislativo en que se encuentran las uniones homosexuales y las poligamias sucesivas.
     La realidad es la que es. El término matrimonio está secuestrado social y legislativamente por algo que ni remotamente lo es; lo ideal sería que las legislaciones reconociesen el matrimonio como ha sido instituido por Dios; menos que el ideal pero mejor que lo que hay, el bien posible, ¿no sería el que los estados dejasen de profanar el término “matrimonio” eliminándolo de la legislación?
     Puede parecer algo radical, extremista, la supresión del matrimonio civil pero ¿qué supondría en realidad? Para los matrimonios poquísima diferencia pues pasarían a ser uniones de hecho a las que ya se reconocen todos o casi todos los efectos de los verdaderos matrimonios; para el orden moral el que desapareciesen de los textos legislativos todas esas referencias contrarias a la verdad del matrimonio; para la formación de los hijos de la Iglesia el fin de una fuente de confusión y escándalo; para toda la sociedad el ir acostumbrándose a llamar matrimonio solamente a aquellas uniones cuyos integrantes tienen una cierta conciencia religiosa o filosófica sobre el mismo.
     ¿Qué bienes se perderían si se suprimiese el matrimonio civil? Pues salvo pequeñas comodidades burocráticas como el que es más sencillo inscribir en el registro civil, a nombre de ambos progenitores, a los hijos de un matrimonio que a los de una unión de hecho, muy pocos.

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