viernes, 24 de marzo de 2017

Reig Pla: menciona Amoris Laetitia pero aplica Familiaris Consortio

     Monseñor Juan Antonio Reig Pla es uno de los pocos obispos españoles que se atreve a criticar la ideología de género –los totalitarios ya le han llevado a los tribunales por ello-, honra a los muchos mártires sepultados en su diócesis (Paracuellos del Jarama) y es, en definitiva, uno de los pocos obispos de la Iglesia católica que tenemos en España; me parece que abundan más los de la Iglesia del no molestar al poder.
     ¿Y qué puede hacer un obispo católico con la exhortación apostólica Amoris Laetitia? Lo más suave que puede hacer es ignorarla, lo siguiente es citarla con aparente respeto pero sin hacerle el menor caso: es lo que ha hecho nuestro muy católico obispo de Alcalá de Henares. Ha publicado un documento titulado: «Acompañar a los bautizados que se han divorciado y viven en otra unión. Criterios y disposiciones para la diócesis de Alcalá de Henares propuestas por el obispo diocesano Juan Antonio Reig Pla.»
     Tras mencionar en el texto un par de veces Amoris Laetitia dice: «Siguen vigentes, por tanto, las condiciones objetivas exigidas por el Magisterio de la Iglesia para poder acceder a la recepción de los sacramentos. Estas condiciones objetivas fueron expresadas por el Papa San Juan Pablo II en la Exhortación Familiaris consortio 84, ratificadas por Benedicto XVI (Sacramentum charitatis, 29) y contenidas en el Catecismo de la Iglesia Católica, 1650. Asimismo, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos publicó la Declaración Sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24-VI-2000).»
     Por si alguien no entendió a la primera, en medio de las siguientes citas rituales a Amoris Laetitia, reproduce la mayor parte del punto 84 de Familiaris Consortio y comenta de la parte «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»: «Ese es el requisito objetivo que no admite excepciones y cuyo cumplimiento debe ser objeto de atento discernimiento en el fuero interno; ningún sacerdote se puede considerar con la autoridad de dispensar esta exigencia.»
     Amén.

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