domingo, 17 de agosto de 2014

Crimen de aborto y pedagogía de la excomunión

El Papa Gregorio IX excomulgando
al Emperador Enrique IV.
(De la mano de un pintor
con mucha imaginación)
     El aborto conlleva excomunión según el canon 1398 “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.” Por el canon 1329.2 los cómplices, sin cuya ayuda no se hubiera cometido este crimen, también pueden incurrir en ciertas penas, incluso en la misma excomunión latae sententiae.
     Está bien que la Iglesia señale la gravedad de algunos pecados con estas penas, que trate de llamar la atención sobre la gravedad de algo que muchos aceptan como un hecho natural, como el que haga sol o llueva, pero quizás las condiciones sean demasiado restrictivas en el caso del aborto ya que la excomunión solamente se produce en caso de triunfo (es un decir, si logran matar a la persona en gestación) y solamente afecta a las personas que de manera más directa participan en él, cuando son otros muchos los culpables, no vagamente culpables sino que han llevado a cabo acciones directamente encaminadas a la realización de uno o muchos abortos.
     La actual formulación canónica me parece insuficiente y antipedagógica si partimos de la idea de que lo malo de la excomunión no es la excomunión misma sino el grave pecado que ha dado lugar a ella, que señalarle al pecador lo objetivamente malo de su conducta es hacerle un gran bien, no hacerle daño alguno con una pena, y que otro gran bien para todos es el señalarnos claramente lo que está mal.
     Lo normal en el derecho penal es que el intento de cometer un delito también sea delito y comporte algún castigo; en el campo moral la cosa es todavía más clara: es pecado el formular el propósito de cometer un pecado. A tenor de esto resulta un tanto anómalo que la excomunión por aborto solamente afecte al caso de éxito total del intento y solamente a las personas que han sido más imprescindibles para practicarlo. Estas limitaciones no nos ayudan a darnos cuenta de la gravedad de este crimen y las culpas que en él existen, parece más bien un juego leguleyo en que se siguen unas reglas arbitrarias. ¿Qué sentido tiene el que un sacerdote barcelonés haya pagado abortos y no tenga sanción alguna pues los abortos podrían haberse hecho igual si hubiese pagado otro en vez de él? ¿Qué pasa con los políticos que han implantado leyes favorables al aborto, no solo permisivas sino promotoras, pero no han intervenido directamente en ningún aborto concreto aunque han facilitado miles o millones? El dueño de una clínica abortista tampoco interviene directamente en un aborto concreto y los asesinatos podrían cometerse en cualquier otra ¿qué pasa con ese individuo que no comete ningún aborto pero se beneficia de todos? El intento de aborto, efectuado con medios adecuados y por personal competente, a veces falla y el niño nace vivo ¿y un intento realmente serio no merece la excomunión?
     La seguridad jurídica en lo penal exige que la norma sea precisa en cuanto a los casos y circunstancias en que se aplica una pena, pero no obliga a que se restrinjan tanto los casos y circunstancias. Podría redactarse en el sentido de incluir en la penalización a todas aquellas acciones cuyo objeto o medio principal sea facilitar o conseguir el aborto, aunque se falle en el intento. Una formulación de ese género sería mucho más pedagógica que la actual, y en religión lo pedagógico se llama “gesto profético”. La situación actual en que uno paga dos abortos y no sufre sanción alguna y las excomuniones son únicamente para las madres asesinas y los matarifes no me parece nada profética.
     Es obvio que la inmensa mayoría de los afectados no harían caso de una aplicación más extensa de la pena de excomunión en el caso del aborto, pero tampoco hacen caso de la actual, ni de casi nada y no por eso la Iglesia debe abandonar su intento de propagar el mensaje de Cristo, el cual tampoco se desanimó pese a saber que no se le haría caso y acabaría en una Cruz.
     No es obligatorio limitarse al palo, también puede utilizarse la zanahoria. ¿Porqué no recompensar las conductas apropiadas además de sancionar canónicamente las criminales? Si se pueden obtener indulgencias por oraciones y prácticas piadosas ¿por qué no por acciones tendentes a la defensa de la vida? Si peregrinar, con espíritu de penitencia y cumpliendo las condiciones ordinaria, a Santiago permite alcanzar indulgencia plenaria ¿por qué, cumpliendo las condiciones ordinarias, no otorgar la misma gracia al que por respeto al Señor de la vida y empleando medios lícitos evita un aborto o reduce las facilidades para el aborto, etc.? También tendría bastante de gesto profético.

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