La Virgen, embarazada, se dirige con San José a censarse. Mosaico bizantino. |
Ante la divergencia de los medios fui a consultar la sentencia http://www.supremecourt.gov/opinions/13pdf/13-354_olp1.pdf para saber si se trata de anticonceptivos o de abortos. He sacado bastante buena impresión de los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos en cuanto a la claridad de sus razonamientos, con mucho fárrago de citas pero los razonamientos se siguen con claridad, quizás mejor que en algunas sentencias españolas que he leído. Mi impresión no es tan buena en cuanto a que el resultado fue de cinco a favor y cuatro en contra, hay cuatro totalmente a favor de la muerte y contra la libertad religiosa.
El origen del asunto viene de la legislación que el ultraabortista Obama logró introducir so pretexto de extensión de la cobertura médica a más ciudadanos ¿no le suena eso de la extensión de derechos? Entre la Ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos y la reglamentación añadida por la Secretaria de Salud Kathleen Sebelius, otra ultraabortista que tiene la cara de decir que es católica, las empresas de más de 50 trabajadores han de pagar a sus empleados un seguro sanitario que incluya toda clase de anticonceptivos, al menos los veinte métodos oficialmente aprobados ¡yo ni sabía que hubiese tantos!
Diversas organizaciones de la Iglesia, no sé si también de otras religiones, pleitearon por su libertad religiosa para no tener que pagar cosas contrarias a sus creencias y tuvieron éxito. Ahora las organizaciones religiosas no tienen que pagar anticonceptivos, esterilizaciones y abortos.
La sentencia que ha suscitado formas distintas de titular se refiere a empresas, sociedades mercantiles dedicadas a sus negocios con ánimo de lucro, alguna bastante grande, de trece mil trabajadores. En los razonamientos del Tribunal se abordó si el derecho a la libertad religiosa, en su vertiente de no hacer cosas contrarias a las propias creencias, puede aplicarse a este tipo de sociedades. En términos generales el Tribunal falló que las empresas tienen derechos porque los tienen las personas que las forman; las empresas son instrumentos de mera conveniencia para que las personas alcancen sus fines conforme, no solamente a sus intereses económicos, sino también a sus creencias.
La idea general de la sentencia me parece muy bien, pero veamos el alcance concreto. El proceso fue entablado por tres empresas en que los propietarios y directivos son padres e hijos, todos de una determinada religión en cada caso (cristianos de diversos tipos), que ya habían manifestado de tiempo atrás su deseo de llevar adelante sus negocios con sujeción a ciertos principios morales y cuyas religiones son contrarias al aborto, pero no a la anticoncepción. De los veinte procedimientos anticonceptivos que tenían que pagar estas familias de empresarios solamente se oponían a cuatro que son abortivos, cosas del tipo píldora del día después o dispositivos que impiden la implantación del embrión. Eso es todo, se tragan dieciséis métodos anticonceptivos y se oponen a cuatro abortivos.
El mismo Tribunal reconoce que, en la práctica, este criterio de libertad religiosa no se podrá aplicar en empresas muy grandes por ser casi imposible que sus muy numerosos propietarios, parte de ellos corporativos, estén de acuerdo en una línea religiosa y moral que aplicar a su negocio.
Terminaré diciendo que doy gracias a Dios por esta sentencia y me alegro, pero moderadamente; su alcance práctico no es demasiado.
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